Presentación


Asociación SOMOS Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales y más de Aragón

 
SOMOS se constiuyó el 15 de Abril de 2.010 con los objetivos de normalizar socialmente la diversidad de géneros y de las diversas orientaciones sexuales e identidades de género, en especial de las realidades gay, lésbica, transexual y bisexual. En reumen, un*s cuantos nos juntamos para luchar contra toda forma de discriminación por dichos motivos.

Para conseguir ese primer objetivo nos propusimos realizar actividades cuyo objetivo fuera la promoción de la educación en valores tales como la diversidad afectivo- sexual, la salud y prevención del VIH e ITS, la convivencia, la solidaridad, etc.

Otro de nuestros claros objetivos era la prevención del VIH/ SIDA y las ITS y la realización de campañas de apoyo, solidaridad y visibilidad de las personas que viven con VIH/ SIDA, así como la lucha contra la sidofobia.

Ambos objetivos están enmarcados en la defensa y promoción de los Derechos Humanos y la intervención en políticas anti- discriminatorias e intolerante para con estos y por ello mismo nos decidimos a prestar apoyo y atención en relación a dichos objetivos.

Por último, pero no por ello menos importante, queríamos y nos propusimos potenciar, desarrollar y ejecutar actividades y manifestaciones culturales propias de la Comunidad LGTB+.

Y lo estamos cumpliendo. A través de una decidida apuesta personal, voluntaria, libre y constante de nuestras socias y socios el proyecto de SOMOS está empezando a ver la luz, no sin muchas dificultades de todo tipo.

Si estás interesad* en conocernos, en trabajar con nosotr*s o simplemente tienes curiosidad no dudes en ponerte en contacto con nostr*s escribiendo a somos.secretaria@gmail.com.

La Ejecutiva de SOMOS

La Ejecutiva de SOMOS es el órgano encargado de gestionar la Asociación, previo acuerdo de sus decisiones por la Asamblea General de socias y socios y debiendo justificar sus decisiones ante ella:









¿Dónde puedo encontaros? SOMOS aprovecha las posibilidades que las diferentes Instituciones y Entidades privadas pone al servicio de la comunidad, por ello y dependiendo del tipo de reunión que hagamos, nos vamos moviendo. Si quieres saber dónde nos vamos a reunir cada semana escríbenos a somos.secretaria@gmail.com y te lo haremos saber.


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN


TÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y ÁMBITO

Artículo 1.


1. Con el nombre de ASOCIACIÓN SOMOS LGTB+ DE ARAGÓN, cuyas siglas son SOMOS y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, se constituye una entidad con personalidad jurídica propia, autonomía e independencia para la consecución de sus objetivos, rigiéndose por un funcionamiento democrático.

2. SOMOS se define como una entidad de carácter laico, feminista, progresista y sin adscripción política concreta.

3. SOMOS tiene su sede social para las notificaciones administrativas en C/Julio Cortázar Nº 28, 4º A, CP 50018, Zaragoza (Zaragoza). Esta sede podrá cambiar de ubicación previa notificación y acuerdo de la Asamblea General.

4. SOMOS constituye un organismo autónomo, pudiendo no obstante, previo acuerdo de la Asamblea General, federarse o confederarse con otras entidades en el ámbito local, comarcal, provincial, autonómico, estatal, europeo o mundial, así como convenios de colaboración con otras organizaciones.

5. SOMOS es un entidad de carácter no lucrativo.


Artículo 2.


SOMOS se constituye por tiempo indefinido, pudiendo únicamente disolverse por los motivos y con las formalidades establecidas en los presentes estatutos.


Artículo 3.


El ámbito de SOMOS abarcará toda la superficie de la Comunidad Autónoma de Aragón.


TÍTULO II. OBJETIVOS


Artículo 4.

SOMOS, una vez cumplidos los requisitos legales exigidos, gozará de personalidad jurídica propia con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, pudiendo adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes, realizar actos de disposición y dominio respecto a los mismos. Comparecer ante cualquier entidad, organismo o jurisdicción y ejercitar las correspondientes acciones y derechos en toda clase de procedimientos de la naturaleza y el concepto que sea.

Artículo 5.


1. Son objetivos de SOMOS
a. La normalización social de la diversidad de géneros y de las diversas orientaciones sexuales e identidades de género, en especial de la realidad gay, lésbica, transexual y bisexual y la lucha contra toda forma de discriminación por dichos motivos.

b. La realización de actividades que tengan como objeto la promoción de la educación en valores tales como la diversidad afectivo- sexual, la salud y prevención del VIH e ITS, la convivencia, la solidaridad, etc.

c. La prevención del VIH/ SIDA y las ITS y la realización de campañas de apoyo, solidaridad y visibilidad de las personas que viven con VIH/ SIDA, así como la lucha contra la sidofobia.

d. La defensa y promoción de los Derechos Humanos y la intervención en políticas anti- discriminatorias e intolerante para con estos.

e. La prestación de apoyo y atención en relación a la diversidad de géneros y de las diversas orientaciones sexuales e identidades de género, en especial de la realidad gay, lésbica, transexual y bisexual.

f. La potenciación, desarrollo y ejecución de actividades y manifestaciones culturales propias de la Comunidad LGTB+.

2. Las actividades efectivamente previstas para la obtención de los objetivos anteriormente citados serán las siguientes:

a. Celebración del Orgullo LGTB+ el veintiocho de junio. En dicha fecha, SOMOS se concentrará o marchará en vía pública, visibilizando la realidad LGTB+ conforme a los puntos A, E y G del artículo 5.1 de estos estatutos.

b. Conmemoración del uno de diciembre, día mundial de la lucha contra el SIDA. Las actividades de este día serán formativas (a través de charlas, conferencias, debates, cineforums o cualesquiera otra que se interpreten como formativas), así como también visualizaremos la realidad de las personas seropositivas y mostraremos la realidad de la sidofobia en vía pública conforme a los puntos A, B, C, D, E y G del artículo 5.1 de estos estatutos.

c. Conmemoración del diecisiete de mayo, día internacional contra la LGTBfobia. En esta fecha SOMOS realizara actos de visibilidad de la realidad LGTB+ también en vía pública conforme a los puntos A, C, E, F y G del artículo 5.1 de estos estatutos.


3. SOMOS actuará según convengan sus órganos de decisión y siguiendo los procedimientos democráticos internos en tantos otros días como considere respetando siempre la legalidad vigente.


TÍTULO III. COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIÓN O EXPULSIÓN DE MIEMBROS


Artículo 6.


1. Serán socias y socios de SOMOS las personas físicas que, compartiendo los objetivos de la asociación, manifiesten su deseo de participar de forma verbal o escrita en cualquier momento en el cual la Asociación se encuentre reunida, bien en las reuniones semanales, bien en las Asambleas Generales.

2. Las y los menores de edad, mayores de catorce años, podrán ser socias y socios de SOMOS. Precisarán además los no emancipados o las no emancipadas el consentimiento documentado de las personas que suplan su falta de capacidad legal. No podrán ejercer cargos de representación.

Artículo 7.


La solicitud de admisión y la aprobación de ingreso de una persona implican per se el abono de la cuota en curso, la aceptación de los presentes estatutos y de cuantos reglamentos, acuerdos o decisiones se hubieran adoptado hasta la fecha.


Artículo 8.


1. Se perderá la condición de socia o socio de SOMOS en los siguientes casos:

a. A voluntad propia de la persona, verbalmente o mediante escrito dirigido a la Ejecutiva.

b. Por incumplimiento de las condiciones económicas.

c. Por incumplimiento de los estatutos vigentes.

d. Por conducta pública manifiestamente contraria a la línea de acción política de SOMOS y/ o de los objetivos señalados por los presentes estatutos, reglamentos, acuerdos o decisiones adoptados por la entidad.


2. La propuesta de expulsión de una socia o de un socio podrá ser elevada por la Ejecutiva, quien deberá dar traslado al debate en Asamblea General. La propuesta de expulsión de una socio o de un socio también podrá ser elevada por cualquiera de las socias o de los socios a la Ejecutiva, quien en todo caso deberá trasladar la propuesta al debate en Asamblea General.

3. El acuerdo de expulsión de un o una miembro se adoptará en la Asamblea General con audiencia de dicha persona.

Artículo 9.


Cuando alguna persona deje de pertenecer a SOMOS por cualquier causa, perderá cuantos derechos le pudieran corresponder en ésta, los cuales perderá a favor de SOMOS. En cuanto a las cuotas, le será devuelta la parte proporcional a los meses pagados en que no vaya a ser socio o socia, siempre y cuando haya sido expulsada a petición de la asociación.

TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS MIEMBROS


Artículo 10.

Las socias y los socios de SOMOS tienen los siguientes derechos:

a. Recibir de SOMOS información y asesoramiento

b. Expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos relacionados con los objetivos de la entidad así como formular propuestas, peticiones y recomendaciones a la Ejecutiva.

c. Participar activamente en todas las actividades, movilizaciones, convocatorias y encuentros que realice SOMOS.

d. Asistir con voz y voto a las reuniones ordinarias, a las Asambleas Generales, a los Congresos y a las reuniones de Áreas siempre y cuando se esté al corriente en el abono de la cuota.

e. Intervenir, conforme a las normas estatutarias y reglamentarias, en la gestión administrativa y política de SOMOS.

f. A ser elegidas o elegidos para cualquier órgano de Gobierno o de Representación de la entidad.

g. Solicitar la convocatoria de los órganos de gobierno de SOMOS de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos y en los diferentes reglamentos.

Artículo 11.

Las socias y los socios de SOMOS tienen las siguientes obligaciones:

a. Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas reglamentariamente por sus órganos de Gobierno.

b. Colaborar con la entidad en la obtención de datos que ésta estime necesarios a través de encuestas, informes y documentos semejantes.

c. Acudir a las reuniones orgánicas. Previamente deberá haber justificación válida en caso de no asistencia a las mismas.

d. Respetar la libre manifestación de pareceres.

e. Cumplir los estatutos, reglamentos, acuerdos y decisiones válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

Artículo 12.


La Asesoría de Cuentas es un órgano interno de ayuda a la Tesorería formado por tres personas, la tesorera o el tesorero y dos personas más, socias de SOMOS, que serán designadas por la Ejecutiva y ratificadas por la Asamblea General. Esta Asesoría tiene como función primordial contactar con las socias y los socios que no se encuentren al corriente del pago de la cuota y diseñar las fórmulas mejores para solventar la situación de adeudo habiendo valorado la situación de dichas personas. Así mismo, esta Asesoría será la encargada de informar a las deudoras y/ o deudores las consecuencias de persistir en dicha situación.

TÍTULO V. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 13.

 1. SOMOS estará regida por los siguientes órganos de gobierno colegiados: Congreso, Asamblea General y Ejecutiva.

2. El Congreso es el órgano superior de SOMOS en el cual se marcan las líneas básicas a seguir por SOMOS. Ésta se convocará cada tres años y estará constituido por las socias y los socios de SOMOS. Al finalizar el mismo se elegirá una nueva Presidencia. Un Reglamento regulará su funcionamiento.

Artículo 14.

La Asamblea General es el máximo órgano entre Congresos, y los acuerdos de la misma obligan a toda persona miembro.


Artículo 15.


1. La Asamblea General estará constituida por las y los miembros de SOMOS.

2. Además, formarán parte de la Asamblea General las y los miembros de la Ejecutiva. Las y los miembros de la ejecutiva tendrán derecho a voz y a voto.

3. Los acuerdos serán tomados mediante el acuerdo de los votos que emitan cada uno y cada una de sus miembros. Las votaciones prioritariamente se realizarán a mano alzada salvo cuando el 10% de los las personas asistentes con derecho a voto soliciten voto secreto.

4. No podrán asistir a las Asambleas Generales con derecho a voto aquellas personas que no se encuentren al corriente del abono de la cuota. Este precepto no será exigible de acuerdo con el Artículo 12 de estos mismos estatutos.


Artículo 16.

Corresponde a la Asamblea General:

a. Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios

b. Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias a satisfacer por las socias y los socios mediante un Reglamento de Cuotas.

c. Conocer la gestión encomendada y aprobarla, si procede.

d. Ratificar las altas y bajas de las socias y de los socios.

e. Aprobar convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas.

f. Aprobar, anualmente, las cuentas de ingresos y gastos en el balance de inventario presentado por la tesorería.

g. Aprobar, rectificar o rechazar las líneas generales de actuación y proyectos de trabajo presentado por las socias, los socios y la Ejecutiva.

h. Considerar cuantas materias sean presentadas a su debate por cualquier socia o socio.

i. Convocar y fijar las ponencias marco a debatir en los Congresos, establecer la participación de las socias y de los socios y aprobar el Reglamento de desarrollo del Congreso.


Artículo 17.


1. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría de 2/3 de las y los asistentes con derecho a voto en los siguientes casos:

a. Ratificación de la expulsión de miembros.

b. Desarrollo de las líneas básicas y objetivos de SOMOS.

c. Aprobación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

d. Cese de las y los miembros de la Ejecutiva.

e. Elección de nuevos miembros de la Ejecutiva.

f. Convocar un Congreso Extraordinario con el fin único de cambiar la Presidencia.

2. El resto de acuerdos serán tomados por mayoría simple de las y los asistentes con derecho a voto.

Artículo 18.

 1. La convocatoria de la Asamblea General se hará por escrito cursando a todas las miembros y a todos los miembros, expresando la fecha de la reunión, hora y lugar donde haya de celebrarse, con el Orden del día. Las convocatorias ordinarias se convocarán con dos semanas de antelación y las extraordinarias con 48 horas de antelación.

2. La Asamblea General quedará constituida en primera convocatoria con mayoría de dos tercios y en segunda convocatoria con mayoría simple. Entre ambas convocatorias deberá haber media hora de intervalo.

Artículo 19.

La Asamblea General se reunirá como mínimo una vez cada 3 meses, y de forma extraordinaria a propuesta de la Ejecutiva o cuando así lo soliciten un tercio de las y los integrantes de SOMOS.

Artículo 20.

1. La Ejecutiva es el órgano colegiado de gestión de SOMOS. Se reunirá al menos una vez cada dos meses presencialmente y cuantas veces resulte necesario de forma no presencial. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de las y los asistentes y con las mismas formalidades en su convocatoria que la Asamblea General.

2. La Ejecutiva estará conformada por los órganos unipersonales: Presidenta/ Presidente, Vicepresidenta/ Vicepresidente, Secretaria / Secretario, Tesorera/ Tesorero y un mínimo de un Vocal.

3. La Ejecutiva podrá invitar a sus reuniones a personas, sin derecho a voto, que se considere necesario por el tema a tratar en calidad de expertas o expertos, especialistas, activistas, etc.

4. El sistema de elección de la Ejecutiva será acordado por el Reglamento del Congreso.

5. Los cargos de la Ejecutiva no serán acumulables. Los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería serán incompatibles con cualquier cargo de otra entidad LGTB del municipio de Zaragoza, excepto de aquellas inherentes a su cargo.

6. La Presidencia de SOMOS no podrá ostentar cargo de representación en un partido político.

7. Los cargos de la Ejecutiva de SOMOS son gratuitos y se ejercerán voluntariamente. Ningún cargo cobrará por ejercer sus funciones.

Artículo 21. De los órganos unipersonales:

1. Son funciones del Presidente/ de la Presidenta:

a. Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Ejecutiva.

b. Dirigir los debates y el orden de las reuniones de las Asambleas Generales, así como ejecutar los acuerdos adoptados.

c. Representar a SOMOS ante terceros.

d. Ordenar los gastos y autorizar los pagos, previo control de la ejecutiva, pudiendo excepcionalmente y previa autorización de la Ejecutiva delegar estas funciones en el tesorero/ en la tesorera.

e. Autorizar los justificantes de ingresos con igual posibilidad de delegación que la expuesta en el anterior apartado.

f. Firmar contratos en nombre de SOMOS, otorgar poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernamental y ante las jurisdicciones ordinarias y especiales, aceptar donativos, legados y herencias, ejercer acciones y oponer excepciones.

g. Cualquier otra que le sea atribuida por la Asamblea General.



2. Son funciones del Vicepresidente/ de la Vicepresidenta:

a. Sustituir al Presidente/ a la Presidenta en sus ausencias, por delegación y en caso de vacante cubre, interinamente, su lugar hasta la designación de aquel/ de aquella que haya de ocuparla.

b. Colaborar directamente con el Presidente/ con la Presidenta en todas las funciones atribuidas a éste/ a ésta, respondiendo de las que de una manera directa o indirecta le encomiende.

c. Coordinar las acciones a desarrollar y la elaboración de programas y proyectos por parte de SOMOS con entidades públicas o privadas y con las socias y socios de SOMOS.

d. Promover y coordinar las áreas de trabajo.

e. Coordinará las reuniones semanales.

f. Sustituir a una miembro o a un miembro de la Ejecutiva en caso de vacante cubriendo, interinamente y por tiempo no mayor a un mes, su lugar hasta la designación de aquélla o aquél que haya de ocuparla.



3. Son funciones del Secretario/ de la Secretaria:

a. Redactar y custodiar las actas así como ejercer de depositaria/ depositario de la documentación de SOMOS y sus diferentes órganos de decisión. Actuará como tal en las reuniones de la Asamblea General y la Ejecutiva, levantando acta de las mismas, que el visto bueno, el Presidente/ la Presidenta, autorizará con su firma.

b. Responsabilizarse del registro de personas miembro, anotando las altas y las bajas que se puedan producir.

c. Preparar y redactar la memoria anual de SOMOS.

d. Responsabilizarse de la correspondencia de SOMOS.

e. Poner en conocimiento de la autoridad competente, con el visto bueno del Presidente/ de la Presidenta, los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de SOMOS.

f. Dirigir los debates y el orden de las reuniones de las Asambleas Generales, así como ejecutar los acuerdos adoptados.



4. Son funciones de la Tesorera/ del Tesorero:

a. Encargarse de coordinar y supervisar el pago puntual de las cuotas por parte de las personas miembro.

b. Realizar los ingresos y retirar los fondos bancarios. Supervisará todos los gastos e ingresos que genere SOMOS.

c. Tendrá las cuentas a disposición de la Ejecutiva, de las socias y de los socios y de la Asesoría de Cuentas.

d. Tendrá que informar de forma semestral de los ingresos y gastos.

e. Tendrá junto al Presidente/ a la Presidenta firma bancaria, indistintas cualesquiera de las dos.



5. Las y los vocales asumirán las tareas y responsabilidades que les encomiende la Ejecutiva.


Artículo 22. De las Áreas

1. Las Áreas son grupos de trabajo identitarios o sectoriales formados por las y los miembros de SOMOS. Existirán las Áreas de Salud integral y prevención del VIH/ SIDA y de Juventud.

2. Se podrán crear Áreas en materias identitarias o sectoriales que requieran de políticas específicas, previa aprobación de su constitución por la Asamblea General.

3. Las Áreas se reunirán al menos 1 vez cada tres meses de manera presencial y cuantas veces sea necesario de forma no presencial. Las o los vocales de Áreas asumirán la coordinación de su respectiva Área. En el caso de empate en las votaciones internas tendrán derecho al voto de calidad.

4. Corresponde a la Vicepresidencia la coordinación e impulso de las Áreas.

5. La organización y funcionamiento de todas las Áreas se establecerán mediante el Reglamento de Áreas.


Artículo 23.

El mandato de la Ejecutiva será de tres años y se elegirá en el transcurso del Congreso de SOMOS.


Artículo 24.

El cargo de Presidenta o Presidente no podrá ser ostentado más de dos mandatos consecutivos por la misma persona.


TÍTULO VI. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS


Artículo 25.

SOMOS es una entidad sin ánimo de lucro y se crea con un patrimonio fundacional de cero euros.

a. Las cuotas semestrales de las y los miembros, cuya cuantía establecerá la Asamblea General a propuesta de la Ejecutiva de acuerdo con las necesidades de SOMOS y las posibilidades de las y los miembros. Éstas serán anualmente revisadas. Existirá un Reglamento de Cuotas

b. Subvenciones y ayudas de Organismos Oficiales o privados que se concedan.

c. Acuerdos de colaboración con empresas públicas y privadas para la realización de determinados proyectos.

d. Demás ingresos por otros conceptos que se creen, así como donaciones y similares de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 27.

El presupuesto se elaborará por un período de un año natural, en cuya elaboración se tendrá en cuenta las necesidades de SOMOS, y será aprobado por la Asamblea General. Se establece el principio de caja única. La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO VII. DISOLUCIÓN

Artículo 28.

SOMOS se disolverá:

a. Por acuerdo adoptado por las dos terceras partes de sus componentes, convocados a tal fin en Congreso extraordinario.

b. Por las causas que se indican en la legislación vigente.

Artículo 29.

1. En caso de disolución de SOMOS actuará como comisión liquidadora la última Ejecutiva, salvo que se nombre una comisión especial al respecto por parte de la Asamblea General. La comisión procederá a la enajenación de los bienes para con su producto extinguir las deudas, y el remanente, si lo hubiera, se destinará a fines carentes de lucro ya sea a beneficios sociales, culturales o educativos, ya sea a beneficios en pro de la lucha contra el VIH/ SIDA.

2. Las socias y los socios, en el momento de la disolución, en el caso de que hayan efectuado aportaciones al patrimonio inicial o realizado otras aportaciones posteriormente, podrán recuperar lo equivalente en ese momento a lo aportado sin incluir las cuotas abonadas por pertenencia a la Asociación.

Artículo 30.

Cualquier situación no contemplada en los presentes Estatutos se resolverá de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica 1/ 2002, de 22 de marzo.

Artículo 31.

Cualquier artículo de estos estatutos, podrá modificarse, previo acuerdo de la Asamblea General o del Congreso, convocados a tal efecto, necesitándose para ello el voto de 2/3 de sus integrantes.

Disposición adicional primera.

Se podrán dictar reglamentos de régimen interno para el desarrollo de estos Estatutos. Su aprobación corresponde al Congreso o a la Asamblea General.

Disposición final.

 Los presentes estatutos entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.


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